Las visas basadas en la familia se otorgan a personas que tienen una relación cercana con un ciudadano estadounidense o residente permanente. A menos que un individuo sea un pariente inmediato (cónyuge, padre o hijo menor de 21 años de un ciudadano de los EE.UU.), él / ella está sujeta a una limitación de la cuota numérica anual en virtud de las directrices de emisión de visas publicadas mensualmente por el Departamento de Estado de los EE.UU.. . El número total de visados disponibles para los inmigrantes patrocinados por familiares no inmediatos es de 480.000 al año. Cuando los números de la cuota se sobrepasan para cualquier año, el familiar extranjero debe esperar hasta el siguiente año fiscal (1 de octubre) y hasta que la lista de espera de visados para su categoría de visado se actualice antes de que puedan determinar si se han convertido en elegibles bajo esa categoría de visado.

Pariente inmediato

Cónyuge, hijo menor de 21 años, o padre de un ciudadano estadounidense (no sujeto a la cuota indicada anteriormente). Esta categoría tiene una cantidad anual ilimitada de visas disponibles y puede ser utilizada por un ciudadano estadounidense que pueda cumplir con los requisitos de residencia y financieros para el patrocinio. Hay varios métodos para solicitar este tipo de visado y cada caso debe ser revisado de forma individual. Una vez más, la estrategia de defensa legal es fundamental, en particular para cualquier viaje interino a los EE.UU. por el miembro de la familia de nacionalidad extranjera.

Visa K-1 para prometido(a):

Un ciudadano estadounidense con un prometido(a) en el extranjero puede ser capaz de traer a su prometido(a) a los EE.UU. antes de casarse. El patrocinador y su prometido(a) deben demostrar que se han conocido en persona al menos una vez antes de la llegada del prometido(a) a los Estados Unidos. La petición se tramita inicialmente en el Centro de Servicios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (US CIS) correspondiente y la tramitación final se realiza en la Embajada/Consulado de EE.UU. en el extranjero, donde el prometido(a) se presenta para una entrevista con el funcionario consular. Una vez que el prometido(a) llega a los Estados Unidos, la pareja DEBE casarse dentro de los 90 días siguientes a su entrada, de lo contrario el prometido(a) ha violado su estatus de visado de no inmigrante. No se puede prorrogar o volver a generar sin regresar al extranjero.

Visados K-3

Un ciudadano estadounidense con un cónyuge o un hijo en el extranjero puede traer a su familia a los Estados Unidos con este visado temporal, antes de la emisión del estatus de extranjero residente en los Estados Unidos. El beneficiario debe estar casado, y los hijos (visado K-4) deben ser hijos del ciudadano estadounidense (antes de que el patrocinador adquiera la ciudadanía estadounidense), adoptados antes de los 16 años, o hijastros cuando el matrimonio con el padre biológico haya tenido lugar antes de que el hijo cumpla los 18 años. La petición K-3/K-4 DEBE ser tramitada por un Centro de Servicio Regional del CIS de EE.UU. y completada posteriormente en la Embajada/Consulado de EE.UU. en el extranjero donde el extranjero se casó con el ciudadano estadounidense (no el lugar de residencia). Si el matrimonio tuvo lugar en EE.UU., la entrevista puede realizarse en el país de residencia del extranjero. Los visados K-3/K-4 tienen una validez de 2 años. Los extranjeros tienen la opción de tramitar el estatus de extranjero residente definitivo dentro de EE.UU. o en la Embajada/Consulado de EE.UU. en el extranjero. Por favor, tenga en cuenta que las prohibiciones de 3 y 10 años para la entrada en los EE.UU. todavía se pueden aplicar a los miembros de la familia que han pasado un tiempo significativo en los EE.UU., mientras que fuera de estado.

V Visas

Un extranjero residente de EE.UU. (titular de la tarjeta verde) con un cónyuge o un hijo en el extranjero puede ser capaz de traer a su familia a los EE.UU. antes de la emisión de la condición de extranjero residente de EE.UU.. Esta ley se creó, en parte, a partir de los largos retrasos (al menos 5 años) desde el momento de la solicitud inicial del estatus de Extranjero Residente para los familiares directos del titular de la tarjeta verde, hasta que la familia puede venir a EE.UU. Las personas deben estar casadas y los hijos deben ser hijos del titular de la tarjeta verde estadounidense, adoptados antes de los 16 años o hijastros cuando el matrimonio con el progenitor biológico haya tenido lugar antes de que el hijo cumpla los 18 años. Una advertencia importante de esta categoría es que, para poder optar al estatus V, se debe haber presentado una Petición de Familiar Inmigrante (I-130) para el/los miembro/s de la familia en el extranjero el 21 de diciembre de 2000 o antes, el I-130 debe haber estado pendiente durante al menos 3 años y la tarjeta verde no está disponible. La petición es procesada por el Centro de Servicio Regional del CIS de los Estados Unidos y se aprueba para la familia en los Estados Unidos (cambio de estatus) o se completa en la Embajada/Consulado de los Estados Unidos en el extranjero donde reside el extranjero. Es muy importante recordar que las prohibiciones de 3 y 10 años para el reingreso a EE.UU. todavía se pueden aplicar a los miembros de la familia que han pasado un tiempo significativo en los EE.UU., mientras que fuera de estatus.

Preferencias patrocinadas por la familia

La siguiente lista es utilizada por el Departamento de Estado de EE.UU. para calificar varias categorías de visas basadas en la familia.

Primera Hijos e hijas solteros de ciudadanos: 23.400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.
Segunda Cónyuges e hijos, e hijos solteros de residentes permanentes: 114.200, más el número (si lo hay) por el que el nivel de preferencia familiar mundial exceda de 226.000, y cualquier número de primera preferencia no utilizado:
A. Cónyuges e hijos: 77% del límite global de segunda preferencia, de los cuales el 75% están exentos del límite por país;
B. Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años): 23% de la limitación global de la segunda preferencia.
Tercera Hijos e hijas casados de ciudadanos: 23.400, más los números que no requieran la primera y segunda preferencia.
Cuarta Hermanos y Hermanas de Ciudadanos Adultos: 65.000, más los números que no requieran las tres primeras preferencias.

Proceso de patrocinio familiar

En la mayoría de las situaciones, los casos de patrocinio familiar comienzan con la presentación de una Petición de Familiar Inmigrante en el respectivo Centro de Servicio Regional del CIS. Una vez que se aprueba, y la fecha de prioridad es actual para la categoría apropiada, hay dos opciones para asegurar el estatus de Extranjero Residente para el miembro de la familia. Estas son:

  • Ajuste de Estatus – Si el miembro de la familia se encuentra en los Estados Unidos, y la fecha de prioridad de la petición de visa está disponible actualmente, y asumiendo que no hay impedimentos para presentar el ajuste de estatus para la persona, todo el papeleo se presenta en una Oficina de Distrito del CIS local. El miembro de la familia DEBE estar físicamente presente y residir en los EE.UU. (no hay viajeros canadienses/mexicanos) para ser elegible, y él / ella no podrá viajar después de la presentación sin la aprobación especial por escrito del CIS. La autorización de trabajo y de viaje tras la petición, la presentación y la aprobación está disponible mientras el caso esté pendiente.
  • Procesamiento consular – Esto implica la presentación de toda la documentación del visado de inmigrante a través del Consulado de los EE.UU. de la ciudadanía del empleado o del país de residencia legal actual. Se requiere una entrevista y una comparecencia personal en el Consulado para toda la familia.
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