Sección 1.

El poder ejecutivo recaerá en un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su cargo durante el término de cuatro años y, junto con el Vicepresidente, elegido para el mismo término, será elegido, de la siguiente manera:

Cada Estado designará, en la forma que la Legislatura del mismo disponga, un número de electores igual al número total de Senadores y Representantes a que tenga derecho el Estado en el Congreso; pero ningún Senador o Representante, o persona que desempeñe un cargo de confianza o con fines de lucro bajo los Estados Unidos, podrá ser designado elector.

Los electores se reunirán en sus respectivos estados y votarán por cédula a dos personas, de las cuales una, por lo menos, no deberá ser habitante del mismo estado que ellos. Y harán una lista de todas las personas por las que se haya votado, y del número de votos que haya obtenido cada una; dicha lista la firmarán y certificarán, y la transmitirán sellada a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados, y entonces se contarán los votos. La persona que obtenga el mayor número de votos será el Presidente, si ese número es la mayoría del total de los electores designados; y si hay más de uno que tenga esa mayoría y tenga igual número de votos, la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente por votación a uno de ellos para Presidente; y si ninguna persona tiene la mayoría, entonces, de entre los cinco más altos de la lista, dicha Cámara elegirá de igual manera al Presidente. Pero en la elección del Presidente, los votos se harán por Estados, teniendo la representación de cada Estado un voto; El quórum para este fin consistirá en uno o varios miembros de las dos terceras partes de los Estados, y será necesaria la mayoría de todos los Estados para la elección. En todo caso, después de la elección del Presidente, la persona que tenga el mayor número de votos de los electores será el Vicepresidente. Pero si quedan dos o más que tengan igual número de votos, el Senado elegirá de entre ellos, por votación, al Vicepresidente.

El Congreso podrá determinar la época de la elección de los electores, y el día en que darán sus votos; este día será el mismo en todo Estados Unidos.

Ninguna persona que no sea ciudadano por nacimiento, o ciudadano de los Estados Unidos, en el momento de la adopción de esta Constitución, podrá ser elegida para el cargo de Presidente; tampoco podrá ser elegida para ese cargo ninguna persona que no haya cumplido treinta y cinco años de edad, y haya sido residente de los Estados Unidos durante catorce años.

En caso de destitución del Presidente, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y obligaciones de dicho cargo, éste recaerá en el Vicepresidente, y el Congreso podrá disponer por ley el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, declarando qué funcionario actuará entonces como Presidente, y dicho funcionario actuará en consecuencia, hasta que se elimine la incapacidad, o se elija un Presidente.

El Presidente recibirá por sus servicios, en las fechas establecidas, una compensación que no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual haya sido elegido, y no podrá recibir dentro de ese período ningún otro emolumento de los Estados Unidos, o de cualquiera de ellos.

Antes de entrar a desempeñar su cargo, prestará el siguiente juramento o afirmación:–«Juro (o afirmo) solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que, en la medida de mis posibilidades, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos.»

Sección 2.

El Presidente será el comandante en jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos, y de la milicia de los diversos estados, cuando sea llamado al servicio efectivo de los Estados Unidos; podrá requerir la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada uno de los departamentos ejecutivos, sobre cualquier asunto relacionado con los deberes de sus respectivos cargos, y estará facultado para conceder indultos y perdones por delitos contra los Estados Unidos, salvo en casos de juicio político.

Tendrá poder, con el consejo y el consentimiento del Senado, para celebrar tratados, siempre que dos tercios de los Senadores presentes estén de acuerdo; y nombrará, y con el consejo y el consentimiento del Senado, a los embajadores, a otros ministros públicos y cónsules, a los jueces de la Corte Suprema y a todos los demás funcionarios de los Estados Unidos, cuyos nombramientos no estén previstos en este documento, y que serán establecidos por ley: pero el Congreso podrá, por ley, conferir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere oportuno, sólo al Presidente, a los tribunales de justicia o a los jefes de los departamentos.

El Presidente tendrá la facultad de cubrir todas las vacantes que se produzcan durante el receso del Senado, otorgando comisiones que expirarán al término de su siguiente sesión.

Sección 3ª.

De vez en cuando dará al Congreso información sobre el estado de la unión, y recomendará a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes; Podrá, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas Cámaras, o a cualquiera de ellas, y en caso de desacuerdo entre ellas, con respecto al momento de la suspensión, podrá suspenderlas hasta el momento que considere apropiado; recibirá a los embajadores y otros ministros públicos; cuidará de que las leyes sean fielmente ejecutadas, y comisionará a todos los funcionarios de los Estados Unidos.

Sección 4.

El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos, serán destituidos de su cargo en caso de acusación y condena por traición, soborno u otros altos delitos y faltas.

Categorías: Articles

0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *