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**Uso justo**
Disposición de derechos de autor bajo la sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976, se permite el «uso justo» para fines tales como la crítica, el comentario, la información de noticias, la enseñanza, la erudición, la educación y la investigación.
El uso justo es un uso permitido por el estatuto de derechos de autor que de otro modo podría estar infringiendo.
El uso no lucrativo, educativo o personal inclina la balanza a favor del uso justo.
DEFINICIÓN DE USO JUSTO:
(Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Fair_use)
El uso justo es una doctrina de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos que permite el uso limitado de material protegido por derechos de autor sin requerir el permiso de los titulares de los derechos, como por ejemplo para comentarios, críticas, noticias, investigación, enseñanza o becas. Prevé la citación o incorporación legal, sin licencia, de material protegido por derechos de autor en la obra de otro autor según una prueba de equilibrio de cuatro factores. El término «fair use» tiene su origen en Estados Unidos. Un principio similar, el fair dealing, existe en algunas otras jurisdicciones de derecho común. Las jurisdicciones de derecho civil tienen otras limitaciones y excepciones al derecho de autor.
Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos- DEFINICIÓN DE USO JUSTO
(Fuente: http://www.copyright.gov/fls/fl102.html)
Uno de los derechos concedidos al titular de los derechos de autor es el derecho a reproducir o autorizar a otros a reproducir la obra en copias o fonogramas. Este derecho está sujeto a ciertas limitaciones que se encuentran en las secciones 107 a 118 de la ley de derechos de autor (título 17 del Código de los Estados Unidos). Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del «uso justo». La doctrina del uso justo se ha desarrollado a través de un número considerable de decisiones judiciales a lo largo de los años y se ha codificado en la sección 107 de la ley de derechos de autor.
La sección 107 contiene una lista de los diversos fines para los que la reproducción de una obra concreta puede considerarse justa, como la crítica, el comentario, la información periodística, la enseñanza, la erudición y la investigación. La sección 107 también establece en cuatro factores que deben ser considerados para determinar si un uso particular es justo o no:
1. La finalidad y el carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin ánimo de lucro
2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor
3. La cantidad y sustancialidad de la porción utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto
4. El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor
La distinción entre el uso justo y la infracción puede ser poco clara y no es fácil de definir. No hay un número específico de palabras, líneas o notas que puedan tomarse con seguridad sin permiso. Reconocer la fuente del material protegido por derechos de autor no sustituye a la obtención del permiso.
El Informe del Registro de Derechos de Autor de 1961 sobre la Revisión General de la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos cita ejemplos de actividades que los tribunales han considerado como uso justo: «la cita de extractos en una reseña o crítica con fines ilustrativos o de comentario; la cita de pasajes breves en una obra académica o técnica, para ilustrar o aclarar las observaciones del autor; el uso en una parodia de parte del contenido de la obra parodiada; el resumen de un discurso o artículo, con breves citas, en un reportaje periodístico; la reproducción por parte de una biblioteca de una parte de una obra para sustituir parte de un ejemplar dañado; la reproducción por parte de un profesor o un alumno de una pequeña parte de una obra para ilustrar una lección; la reproducción de una obra en procedimientos o informes legislativos o judiciales; la reproducción incidental y fortuita, en un noticiario o emisión, de una obra situada en el lugar de un acontecimiento del que se informa.»
El derecho de autor protege la forma particular en que un autor se ha expresado. No se extiende a ninguna idea, sistema o información fáctica transmitida en la obra.
Lo más seguro es obtener siempre el permiso del propietario de los derechos de autor antes de utilizar material protegido por ellos. La Oficina de Derechos de Autor no puede otorgar este permiso.
Cuando sea impracticable obtener el permiso, debe evitarse el uso de material protegido por derechos de autor a menos que la doctrina del uso justo se aplique claramente a la situación. La Oficina de Derechos de Autor no puede determinar si un determinado uso puede considerarse justo ni asesorar sobre posibles violaciones de los derechos de autor. En caso de duda, es aconsejable consultar a un abogado.
FL-102, Revisada en septiembre de 2010
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