Seguro de Responsabilidad Obligatorio (OIVS)
Se requiere un seguro de responsabilidad mínimo en todos los vehículos de motor autopropulsados. A partir del 1 de enero de 2013, los funcionarios que emiten las placas intentarán verificar el seguro de responsabilidad civil utilizando el Sistema de Verificación de Seguros en Línea del Estado de Alabama, que permitirá a los funcionarios que emiten las placas verificar inmediatamente el estado del seguro de un vehículo en cualquier momento.
Si el seguro no puede ser verificado a través del sistema, los propietarios de los vehículos deben proporcionar una prueba de seguro al funcionario que emite las placas. Para que sea aceptable, la prueba de seguro debe mostrar la fecha de vigencia actual, el número NAIC del asegurador, el número de identificación del vehículo y el número de la póliza.
La prueba de seguro se requiere en CADA registro y renovación.
El Departamento de Ingresos de Alabama ejecuta la verificación digital de los números VIN mensualmente y envía correspondencia a los registrantes para la verificación del seguro, cuando la verificación no es automática.
Falta de seguro: Es importante que los registrantes devuelvan toda la correspondencia recibida del Departamento de Ingresos de Alabama tan pronto como sea posible al Departamento de Seguro de Responsabilidad Obligatorio de ADOR. Las multas y sanciones, una vez acumuladas, pueden ser pagadas en la Oficina del Comisionado de Licencias del Condado de Calhoun en todos los lugares.
A partir del 1 de junio de 2000, «Ninguna persona podrá operar, registrar o mantener el registro de un vehículo de motor a menos que el vehículo de motor esté cubierto por una póliza de seguro de responsabilidad civil, fianza o depósito de dinero en efectivo.»
Sección 32-7A-4, Código de Alabama, 1975.
Este requisito afecta a los automóviles, camionetas, camiones, motocicletas, casas rodantes y otros vehículos autopropulsados. (Los inscritos deben proporcionar una prueba de que cumplen con los requisitos del MLI cuando solicitan un nuevo registro o renovaciones).
El Departamento de Ingresos de Alabama puede, al azar, ponerse en contacto con usted para verificar el cumplimiento de la ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (Sección 32-7A-4 CÓDIGO DE ALABAMA). Si se ponen en contacto con usted, se le pedirá que complete una encuesta que muestre la prueba de la cobertura del seguro. El no proporcionar la prueba de cobertura puede resultar en la suspensión de su placa.
Si tiene preguntas acerca de una encuesta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio que ha recibido, puede ponerse en contacto con el Departamento de Seguro de Responsabilidad Obligatorio en el Departamento de Ingresos de Alabama al 334-242-9000 (Opción 2). También puede visitar el sitio web del Departamento de Ingresos de Alabama para obtener más información haciendo clic en ADOR. Puede presentar su prueba de seguro a www.besuretoinsureal.com
Para más información sobre registros suspendidos o revocados, puede contactar con la Oficina del Comisionado de Licencias del Condado de Calhoun al 256-241-2900.
Transferencias
A partir del 1 de enero de 1998, la placa ya no va con el vehículo. Por el estatuto de la ley, un dueño que intercambia, vende, o dispone de un vehículo, él debe quitar las placas del vehículo previamente poseído. Un propietario puede transferir la placa a un vehículo de la misma clasificación que ya posea y no tenga licencia actualmente, o a un vehículo de la misma clasificación adquirido más tarde en el año de licencia.
En el caso de que un propietario cambie de vehículo, la transferencia de la placa es sólo la transferencia de la matrícula. El impuesto ad valorem se debe pagar en el vehículo recién adquirido en el momento de la transferencia de la placa.
El impuesto ad valorem es un impuesto sobre la propiedad basado en el valor de mercado de la propiedad en Alabama el 1 de octubre. El impuesto ad valorem sobre los vehículos está autorizado por la Sección 40-12-253 del Código de Alabama de 1975. El impuesto ad valorem se aplica a un vehículo cuando es introducido por primera vez en el estado por un nuevo residente, o cuando es vendido originalmente por un concesionario de vehículos nuevos. El impuesto sobre la propiedad es un impuesto sobre la propiedad y no sobre el uso. El gravamen fiscal se acumula tanto si el vehículo es operado en la carretera como si permanece fuera de ella.
Cuando un residente de Alabama compra un vehículo con un gravamen fiscal sobre la propiedad pendiente de pago, entonces el comprador debe:
1. Pagar todos los impuestos sobre la propiedad que se han acumulado en el vehículo comprado desde que se registró por última vez y cualquier interés y multas sobre los impuestos que están en mora.
2. Transferir la placa actual del comprador al vehículo de reemplazo o comprar una nueva placa para el vehículo dentro de los veinte (20) días naturales de la adquisición.
3. Preguntar por un bono de crédito de impuestos sobre la propiedad si un vehículo se vende o transfiere antes del mes de renovación del propietario.
- Debe mantener una copia de su registro, ya sea en papel o digital, en su vehículo en todo momento. Se le puede pedir que presente este formulario a los agentes de la ley en cualquier momento. Tenga en cuenta que el registro de su etiqueta no es el título de su vehículo. No recomendamos que guarde su título original en su vehículo bajo ninguna circunstancia.
**Para preguntas generales sobre la renovación/registro de vehículos o presupuestos, llame al 256 241 2900 o envíe un correo electrónico a [email protected]. Los documentos para los presupuestos, como la factura de venta y el documento del título también pueden enviarse por fax al 256-231-1892 / Atención Miranda
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