La ley de California prohíbe el contacto sexual con un menor. De acuerdo con la Sección 288 del Código Penal, siempre que usted cometa intencionadamente cualquier acto sexual o «acto lascivo y lujurioso» sobre un niño menor de 14 años, puede ser procesado por lo que comúnmente se conoce como «abuso sexual de menores.»

Actos lascivos y lascivos con un menor
Se enfrenta a graves penas si se le acusa de actos lascivos y lascivos con un menor.

Una violación del PC 288(a) cuando la víctima es menor de 14 años es siempre un delito grave y se considera un «strike» bajo la Ley de Tres Strikes de California. Si es condenado por este delito, se enfrenta a hasta ocho años de prisión. Si usted abusa por la fuerza de un niño en violación del PC 288(b), su sentencia aumenta hasta 10 años de prisión.

Si es condenado, se le requerirá que se registre como un delincuente sexual por el resto de su vida sin importar si se le encuentra culpable de un delito menor o un delito grave.

¿Qué significa «lascivo»?

«Lascivo» es la jerga legal para la conducta que indica intención o acciones sexuales inmorales. A menudo se utiliza en la descripción legal de los delitos en los que se prohíbe algún tipo de actividad sexual.

El término legal «lascivo y lujurioso» se refiere típicamente a un delito que ocurre cuando un adulto tiene contacto sexual con un niño menor de edad. Sin embargo, bajo la ley de California, cualquier persona involucrada en una actividad sexual con una persona menor de 18 años puede ser procesada, incluyendo a otro menor. En California, los menores nunca pueden consentir legalmente a la actividad sexual.

¿Cómo define la ley de California los actos lascivos con un menor?

De acuerdo con la Sección 288 del Código Penal de California, la definición legal de actos lascivos y lujuriosos con un menor consiste en dos elementos del delito que un fiscal debe probar más allá de una duda razonable:

  • Que usted tocó intencionadamente cualquier parte del cuerpo de un niño o que hizo intencionadamente que un niño tocara su propio cuerpo, su cuerpo o el de otra persona; y
  • Que lo hizo con la intención de excitar, apelar o gratificar la lujuria, la pasión o los deseos sexuales de usted o del niño.
    • La forma en que se le acuse dependerá de las siguientes condiciones:

      • La edad del menor;
      • La diferencia de edad entre usted y el menor; y
      • Si utilizó la fuerza, el miedo o la amenaza de daño inmediato o futuro a la víctima o a otra persona.
        • ¿Y si el niño llevaba ropa?

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          Para los propósitos de una violación del PC 288, el elemento requerido para procesarlo es su intención específica de satisfacer la excitación o el deseo sexual. Si usted tocó el cuerpo desnudo de un niño (o él o ella tocó el suyo) o si se estaba usando ropa es irrelevante.

          Además, no importa si la conducta sexual involucró partes íntimas del cuerpo siempre que el propósito de la conducta lasciva fue motivado sexualmente.

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