¿Hasta qué hora estaré en el tribunal?
El horario normal de funcionamiento del tribunal es de 8:00 AM a 5:00 PM. Los posibles jurados deben hacer arreglos para permanecer todo el día.
Estoy ocupado. ¿Por qué debo servir?
Como ciudadano usted participa en un importante proceso público y cumple con una obligación cívica. Todas las personas acusadas de un delito o involucradas en una disputa civil tienen el derecho constitucional a que un jurado decida sus casos. Cuando usted sirve en un jurado, usted toma decisiones importantes que afectan las vidas de otras personas así como su propia comunidad.
¿Qué pasa si soy una madre que está amamantando?
De acuerdo con las Reglas de la Corte de California, sección 2.1006, una madre que está amamantando a su hijo puede solicitar que el servicio de jurado sea aplazado hasta un año, y puede renovar esa solicitud mientras esté amamantando, sin embargo la solicitud debe ser por escrito, bajo pena de perjurio.
¿Cuántos días tendré que servir?
La Corte Superior utiliza el programa «Un día/un juicio» bajo las Reglas de la Corte de California, Regla 2.1002. Esto tiene la intención de hacer el servicio de jurado más conveniente al acortar el tiempo que una persona debe servir a un día o un juicio. Si se le asigna un juicio y jura como jurado, continuará su servicio hasta que el juicio se complete. Haga clic aquí para obtener más información.
¿Cuánto dura un juicio?
La duración del juicio depende de la complejidad de los asuntos y del tiempo que los jurados pasen en las deliberaciones. La mayoría de los juicios duran entre 3 y 7 días, pero algunos pueden durar más. El juez sabe aproximadamente cuánto durará el juicio y le dará una idea cuando su grupo sea llamado para la selección del jurado. Los jueces son conscientes de que los juicios largos pueden ser difíciles. Hágale saber al juez si le resultaría muy difícil participar en un juicio largo. Por favor, sea paciente durante este proceso, porque otros jurados tienen preocupaciones similares.
¿Me compensan como jurado?
Los posibles jurados reciben honorarios y kilometraje a partir de su segundo día de servicio. Los honorarios se pagan al final de un juicio, a razón de quince ($15) dólares por día y treinta y cuatro (.34) centavos por milla, sólo de ida desde su casa hasta el tribunal.
Nota: Los jurados que trabajan para una agencia gubernamental federal, estatal o local, que incluye los distritos del condado, la ciudad y la escuela que reciben beneficios, deben renunciar a sus honorarios de jurado. (Código de Procedimiento Civil, Sección 481.200 y 215)
¿Quién está exento del servicio de jurado?
Está exento si:
- No es ciudadano
- No es residente del condado
- Es menor de 18 años
- Ha sido condenado por un delito grave y no se le han restituido sus derechos civiles
- Está sujeto a curatela
- No tiene suficiente conocimiento del idioma inglés
¿Cada cuánto tiempo debo servir?
En el condado de San Bernardino, una vez que una persona ha servido como jurado, está exenta de servir como jurado durante 12 meses.
¿Mi empleador tiene que pagarme mientras sirvo como jurado?
Por ley, los empleadores no están obligados a compensar a los empleados mientras están en el servicio de jurado. Muchos empleadores apoyan el sistema de jurados y proporcionan beneficios de servicio de jurado y continuarán con los salarios de los empleados mientras sirven. Por favor, consulte con su empleador sobre la política de su empresa.
¿Puede mi empleador impedirme servir como jurado?
La ley estatal (Código Laboral, Sección 230) prohíbe a un empleador despedir o discriminar de cualquier manera a un empleado por tomar tiempo libre para servir como jurado si el empleado, antes de tomar dicho tiempo libre, da aviso razonable al empleador del requisito de servir como jurado.
¿Por qué a algunos posibles jurados se les indica que se presenten en su citación mientras que a otros se les dice que vuelvan a llamar para recibir más instrucciones?
A algunos posibles jurados se les puede pedir que vuelvan a llamar entre las 11:00 AM y las 12:00 del mediodía para una posible comparecencia ese mismo día.
¿Por qué los jurados parecen esperar tanto?
Hay muchos procesos de la sala que deben ser manejados fuera de la presencia del jurado para proteger la integridad del juicio.
El juez, los abogados y el personal del tribunal hacen todo lo posible para que su espera sea mínima; sin embargo, puede traer un libro o algo para ocupar su tiempo mientras espera. Su paciencia es muy apreciada.
¿Tengo que servir si tengo 70 años o más?
Si usted tiene 70 años o más y tiene una discapacidad o impedimento físico o mental puede ser excusado del servicio de jurado.
¿Puedo formar parte de un jurado si soy un delincuente?
A partir del 1 de enero de 2020, el proyecto de ley 310 del Senado modificó el Código Civil de Procedimientos de California 203(a). La enmienda es a la prohibición relativa a las personas que han sido condenadas por un delito grave de ser elegible y calificado para ser un posible jurado de juicio. En su lugar, la nueva ley hace que las personas previamente condenadas por un delito grave sean ahora elegibles y calificadas, a menos que
- esté actualmente encarcelado en cualquier prisión o cárcel, o
- haya sido condenado por un delito grave y esté actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, libertad condicional por delito grave o supervisión obligatoria por la condena de un delito grave, o
- se le exige actualmente que se registre como delincuente sexual sobre la base de una condena por delito grave (Código Penal 290).
¿Puedo formar parte de un jurado si he sido condenado por prevaricación en el cargo?
No puede formar parte de un jurado si ha sido condenado por prevaricación en el cargo y sus derechos civiles no han sido restaurados. Véase el Código de Procedimiento Civil de California, Sección 203(a) (5). Sin embargo, si ha recibido un indulto del Gobernador y se le han restablecido sus derechos civiles, de conformidad con el Código Penal de California, Sección 4852.01-4854, puede formar parte de un jurado. Hay dos maneras de recibir un indulto: una es solicitando y recibiendo un Certificado de Rehabilitación e Indulto, y la segunda es a través de una Solicitud Directa de Indulto. Por favor, consulte a un abogado para obtener asesoramiento legal o a su oficina de libertad condicional para obtener más orientación.
¿Qué pasa si no hablo inglés?
No es necesario que hable un inglés perfecto para servir como jurado. El tribunal utiliza un lenguaje común y corriente que la gente puede entender. El trabajo que realizan los tribunales afecta a todas las personas, por lo que es importante que todas las comunidades formen parte de nuestro sistema de justicia. Ninguna persona tiene que saberlo todo. Los jurados deciden el resultado de un juicio como grupo, y cada miembro hace una contribución importante. Si no entiende el inglés, siga las instrucciones de la citación o póngase en contacto con la Oficina de Administración del Jurado llamando al 1-866-402-5879. Si necesita ayuda, un amigo o un familiar que hable inglés puede llamar por usted. Sin embargo, es posible que todavía tenga que venir en persona para solicitar una descalificación.
¿Cómo consiguieron mi nombre?
Todos los posibles jurados son seleccionados al azar de listas. Los tribunales utilizan las listas del Departamento de Vehículos de Motor y del registro de votantes.
Si su información es incorrecta, póngase en contacto con el Registro de Votantes o con el Departamento de Vehículos Motorizados en los números indicados a continuación.
Registro de Votantes o llame al (909) 387-8300
Departamento de Vehículos Motorizados o llame al 1-800-777-0133
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