El UCC, publicado originalmente en 1952, fue un esfuerzo de colaboración por parte de la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes para llegar a un conjunto de normas para regular el comercio interestatal. Estas normas nunca pretendieron ser leyes. Más bien, pretendían ser directrices informativas para ayudar a los estados a establecer sus propios códigos y leyes relativas a las prácticas bancarias. El artículo 4 del UCC aborda todas las transacciones bancarias que implican cobros y emisión de fondos. Las responsabilidades de un banco en estas situaciones están claramente definidas en la subsección 4-406. El banco depositante (titular de la cuenta) debe ejercer el «cuidado ordinario» para asegurarse de que toda la identificación es válida antes de cobrar el cheque. Corresponde al cliente (titular de la cuenta) notificar al banco que un cheque no es válido o que ha sido robado antes de que se liberen los fondos. De lo contrario, el banco no tiene la obligación de reembolsar al cliente los fondos perdidos, a menos que pueda demostrarse que no se tuvo la «diligencia ordinaria».
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