Todas las formas de castigo corporal, incluido el abuso sexual, son perjudiciales para el niño. Actualmente, no existe una definición legal del castigo corporal de los niños en la legislación india. La definición de castigo corporal sólo puede ser, en el mejor de los casos, indicativa. De acuerdo con las disposiciones de la Ley RTE, 2009, el castigo corporal podría clasificarse como castigo físico, acoso mental y discriminación.
Castigo físico
- Se entiende por castigo físico cualquier acción que cause dolor, daño/lesión y malestar a un niño, por leve que sea. Los ejemplos de castigo físico incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
- Causar daño físico a los niños golpeando, pateando, arañando, pellizcando, mordiendo, tirando del pelo, encajando las orejas, abofeteando, dando bofetadas, azotes o con cualquier instrumento (bastón, palo, zapato, tiza, plumeros, cinturón, látigo, dando descargas eléctricas, etc.);
- Hacer que los niños adopten una posición incómoda (estar de pie en un banco, estar de pie contra la pared en una posición similar a la de una silla, estar de pie con la mochila en la cabeza, sujetar las orejas a través de las piernas, arrodillarse, etc.);
- Ingestión forzada de cualquier cosa (por ejemplo: jabón de lavar, barro, tiza, especias calientes, etc.);
- Detención en el aula, la biblioteca, el baño o cualquier espacio cerrado de la escuela.
Acoso mental
Se entiende por acoso mental cualquier trato no físico que vaya en detrimento del bienestar académico y psicológico de un niño. Incluye pero no se limita a lo siguiente:
- Sarcasmos que hieren o rebajan la dignidad del niño;
- Insultos y reprimendas con adjetivos humillantes, intimidación;
- Utilizar comentarios despectivos para el niño, incluyendo la fijación de eslóganes;
- Ridiculizar al niño con respecto a su origen o estatus u ocupación o casta de los padres;
- Ridiculizar al niño en relación con su estado de salud o el de la familia – especialmente el VIH/SIDA y la tuberculosis;
- Maltratar a un niño en el aula debido a su incapacidad para cumplir las expectativas de rendimiento académico del profesor;
- Castigar o disciplinar a un niño sin reconocer que la mayoría de los niños que tienen un bajo rendimiento académico son en realidad niños con necesidades especiales. Estos niños podrían tener condiciones como problemas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, retraso leve del desarrollo, etc.
- Utilizar medidas punitivas para corregir a un niño e incluso etiquetarlo como difícil; como un niño con trastorno por déficit de atención e hiperactividad que no sólo puede tener un mal rendimiento académico, sino que también supone un problema en la gestión de los comportamientos en el aula;
Discriminación
Se entiende por discriminación las opiniones y comportamientos prejuiciosos hacia cualquier niño por su casta/género, ocupación o región y el impago de las tasas o por ser un estudiante admitido bajo la reserva del 25% para grupos desfavorecidos o sectores más débiles de la sociedad bajo la RTE, 2009. Puede ser latente, manifiesta, abierta o sutil. Incluye pero no se limita a lo siguiente:
- Llevar las actitudes sociales y los prejuicios de la comunidad a la escuela mediante el uso de comentarios despectivos contra un grupo social o género específico o capacidad/discapacidad;
- Asignar diferentes tareas y asientos en las escuelas en función de los prejuicios de casta, comunidad o género (por ejemplo, la limpieza de los baños asignada por casta; la tarea de hacer el té asignada por género); la admisión a través del 25% de plazas reservadas en virtud del RTE; o el impago de cualquier tasa prescrita;
- Comentar la capacidad académica basándose en prejuicios de casta o comunidad;
- Negar la comida del mediodía o los libros de la biblioteca o los uniformes o las instalaciones deportivas a un niño o grupo de niños basándose en la casta, la comunidad, la religión o el género;
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Descuido deliberado/wanton.
Definición de la ONU
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas define el castigo corporal de la siguiente manera: El Comité define el castigo «corporal» o «físico» como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar algún grado de dolor o malestar, por leve que sea. La mayor parte de ellos consiste en golpear («abofetear», «dar una bofetada», «dar una nalgada») a los niños, con la mano o con un instrumento: un látigo, una vara, un cinturón, un zapato, una cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir, por ejemplo, en dar patadas, sacudir o lanzar a los niños, arañar, pellizcar, morder, tirar del pelo o de las orejas, obligar a los niños a permanecer en posiciones incómodas, quemarlos, escaldarlos o forzarlos a ingerir (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar especias calientes). En opinión del Comité, el castigo corporal es invariablemente degradante. Además, hay otras formas de castigo no físicas que también son crueles y degradantes y, por tanto, incompatibles con la Convención. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, los castigos que menosprecian, humillan, denigran, convierten en chivo expiatorio, amenazan, asustan o ridiculizan al niño.
El Comité también señala que los castigos corporales pueden infligirse en muchos contextos: Los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes de los niños tienen lugar en muchos contextos, incluidos el hogar y la familia, en todas las formas de cuidado alternativo, las escuelas y otras instituciones educativas y los sistemas de justicia -tanto como una sentencia de los tribunales como un castigo dentro de las instituciones penales y de otro tipo- en situaciones de trabajo infantil, y en la comunidad.
Esta definición es un punto de referencia útil porque hace hincapié en las diversas formas físicas que puede adoptar el castigo corporal, y establece que todo este espectro de castigos físicos -incluso los actos que muchos consideran «leves»- constituyen un castigo corporal. No existe un umbral por debajo del cual la fuerza física contra un niño sea aceptable.
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