Fuente: Charles McLean Andrews, «Boston Merchants and the Non-Importation Agreement,» Publications of the Colonial Society of Massachusetts 19 (1916-17): 217-19. https://archive.org/details/cu31924030152437/page/n65
Nosotros, súbditos obedientes y afectuosos de su majestad, los habitantes de Carolina del Sur, estando sensiblemente afectados por el gran perjuicio causado a Gran Bretaña, y la condición abyecta y miserable a la que las colonias británicas están reducidas por varias leyes del Parlamento aprobadas recientemente; por algunas de las cuales el dinero que los colonos solían gastar alegremente en la compra de toda clase de bienes importados de Gran Bretaña, es ahora, para su gran agravio, arrancado de ellos, sin su consentimiento, o incluso sin que estén representados, y aplicado por el ministerio, en perjuicio de, y sin tener en cuenta, el interés real de Gran Bretaña, o las manufacturas de la misma, casi en su totalidad, para el apoyo de los recién creados comisionados de aduanas, colocadores, funcionarios ministeriales parasitarios y novedosos; y por otras de esas leyes, no sólo se nos priva de esos derechos inestimables, el juicio por nuestros pares y la ley común, sino que también se nos somete a los procedimientos arbitrarios y opresivos de la ley civil, justamente aborrecidos y rechazados por nuestros antepasados, los hombres libres de Inglaterra; y encontrando, que las peticiones más obedientes y leales de las colonias por sí solas, para la reparación de esos agravios, han sido rechazadas con desprecio, de modo que no se puede esperar ningún alivio de ese método de procedimientos; y, estando plenamente convencidos de la absoluta necesidad de estimular a nuestros compañeros súbditos y sufrientes en Gran Bretaña para que nos ayuden en esta, nuestra angustia, y de unirse al resto de las colonias, en algunos otros métodos leales y vigorosos, que probablemente puedan procurar tal alivio, que creemos que puede ser promovido más eficazmente por la estricta economía, y mediante el fomento de las manufacturas de América en general, y de esta provincia en particular. Nosotros, por lo tanto, cuyos nombres están suscritos, prometemos solemnemente, y acordamos entre nosotros, que, hasta que las colonias sean restauradas a su antigua libertad, mediante la derogación de dichas leyes, nos atendremos estrictamente a lo siguiente
RESOLUCIONES
- Que fomentaremos y promoveremos el uso de las manufacturas norteamericanas en general, y las de esta provincia en particular. Y cualquiera de nosotros, que sea vendedor de las mismas, se compromete a venderlas y disponer de ellas, con las mismas tarifas que hasta ahora.
- Que no importaremos a esta provincia, bajo ningún pretexto, ya sea por cuenta propia o en comisión, ninguna de las manufacturas de Gran Bretaña, ni ninguna otra mercancía europea o de las Indias Orientales, ya sea de Gran Bretaña, Holanda o cualquier otro lugar, salvo las que hayan sido enviadas como consecuencia de pedidos anteriores; exceptuando únicamente el paño negro, comúnmente llamado llano blanco y de color, que no exceda de un chelín y seis peniques esterlinos por yarda, lienzos, paños de cerrojo, medicamentos y medicinas familiares, herramientas de plantación y de trabajo, clavos, armas de fuego, barras de acero, pólvora, perdigones, plomo, pedernales, tarjetas de alambre y alambre de carda, piedras de molino y de amolar, anzuelos, libros y folletos impresos, sal, carbón y salitre. Y excluyendo estos artículos, prometemos y declaramos solemnemente que cancelaremos inmediatamente todos los pedidos a nuestros corresponsales en Gran Bretaña, para el envío de tales bienes, mercancías y productos. Y venderemos y dispondremos de las mercancías que tengamos a mano, o que puedan llegar como consecuencia de pedidos anteriores, a las mismas tarifas que hasta ahora.
- Que, a partir del 1 de enero de 1770, no importaremos, compraremos ni venderemos ningún negro que sea traído a esta provincia desde África; ni, después del 1 de octubre próximo, ningún negro que sea importado de las Indias Occidentales, o de cualquier otro lugar excepto de África como se ha dicho. Y que, si se nos envían mercancías o negros, en contra de lo acordado en esta suscripción, dichas mercancías serán reenviadas o almacenadas, y dichos negros reenviados desde esta provincia, y no se pondrán a la venta en ella por ningún medio.
- Que no compraremos ni venderemos a ningún capitán de barco, persona transitoria o no suscriptor, ningún tipo de mercancía europea o de las Indias Orientales, excepto carbón y sal, después del 1er. día de noviembre próximo:
- Que como los vinos están sujetos a un fuerte derecho, acordamos, no importar ninguno por nuestra cuenta o comisión, ni comprar a ningún capitán de barco, persona transitoria, o no suscriptor, después del día 1 de enero próximo.
- III. Que usaremos la mayor economía, en nuestras personas, casas y muebles; en particular, que no daremos luto, ni guantes, ni pañuelos en los funerales.
VII. Por último, que no compraremos ningún negro importado, ni ningún bien o mercancía, a ningún residente en esta provincia, que se niegue o se olvide de firmar este acuerdo, en el plazo de un mes a partir de la fecha del mismo; salvo que parezca que se le ha impedido inevitablemente hacerlo. Y todo suscriptor que no se adhiera, estricta y literalmente, a este acuerdo, de acuerdo con la verdadera intención y significado del mismo, deberá ser tratado con el mayor desprecio.
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